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Existe una gran abusividad de los intereses de demora en los préstamos

Una de las mayores incertidumbres en la jurisprudencia menor sobre protección de los consumidores frente al uso de cláusulas abusivas...

U na de las mayores incertidumbres en la jurisprudencia menor sobre protección de los consumidores frente al uso de cláusulas abusivas es ¿cuándo son abusivas las cláusulas de interés de demora en los contratos de préstamo celebrados entre profesionales, entidades de crédito y consumidores? Y del mismo modo, ¿si es declarada abusiva la cláusula de interés de demora en el pago de los préstamos, qué consecuencias conlleva dicha declaración? En los últimos tiempos hemos observado un gran cambio en los criterios jurisprudenciales de nuestros Tribunales en el ámbito de la protección de los consumidores, el cual deviene, sin lugar a dudas, a la gran cantidad de sentencias dictadas en los últimos años por el TJUE que ha sentado una jurisprudencia, cada vez más clara, en dicha materia. Ahora bien, pese a todo ello, vemos como el concepto de abusividad sigue sin estar claramente definido, lo que conlleva que dicho término sea interpretado por cada Tribunal según su criterio dando lugar a una gran inseguridad jurídica, pues una cláusula será o no abusiva y si lo es conllevará una u otra consecuencia dependiendo del criterio del Tribunal que conozca del asunto. Así las cosas, el TS, poco a poco, está dictando sentencias que intentan clarificar la cuestión y establecer criterios unánimes en esta materia para evitar la disparidad de criterios entre los diferentes Tribunales españoles y evitar los abusos de las clausulas en los préstamos.